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HACIENDO UN POCO DE HISTORIA:

 

Las Cooperadoras Policiales:

Creadas mediante Resolución nro. 94/84 "J".-

                                      Santa Rosa (L.P.), Noviembre 22 del 1984.-

VISTO:

       El estudio realizado en el ámbito de esta policía para la reimplementación en la provincia de las Cooperadoras Policiales,  y

CONSIDERANDO:

       Que tales instituciones fueron impuestas en el año 1940, teniendo en cuenta como principal finalidad la de propender al lapso de un mayor acercamiento entre la población y la Policía, concurriendo con su gestión a solventar gastos de mantenimiento y funcionamiento de Dependencias Policiales y realizar inversiones que, con destino al patrimonio fiscal tengan por objeto mejorar o facilitar la prestación de servicios a la comunidad.

       Que las Cooperadoras Policiales por disposición del Ministerio del Interior de La Nación, fueron suprimidas en el año 1978.

       Que la situación  especial que ha vivido el país y que se extiende hasta el presente, ha demostrado la necesidad cada vez mayor, de estrechar vínculos comunicacionales con la población que redunde en el bienestar de la convivencia y pacificación social.

POR ELLO:

                                   EL JEFE DE POLICIA DE LA PROVINCIA

                                               R E S U E L V E

1°.- Autorizar a constituirse en el ámbito de la Provincia de La Pampa asociaciones bajo la denomincación de "COOPERADORAS POLICIALES", con arreglo a lo que establezca la presente resolución.-

2°.- Las Cooperadoras Policiales tendrán las siguientes funciones:

   a) Propender a un mayor acercamiento entre la población y la Policía.-

   b) Contribuir con el Estado a solventar los gastos de funcionamiento y mantenimiento de las dependecnias policiales, como así de los Servicios de la Policía de Seguridad.-

3°.- Las entidades que se constituyen de conformidad y a los fines establecidos en la presente resolución, cumplirán con sus obligaciones sociales manteniendo total prescindencia respecto de la función respecto de la función que le resulta propia por su naturaleza con las dependencias a que asisten.-

4°.- La Jefatura de Policía por intermedio de Secretaría General a través de su propio organismo específico, será la encargada de habilitar las Cooperadoras Policiales ejerciendo su fiscalización.-

5°.- El Jefe de Policía podrá disponer de la disolución de las Cooperadoras Policiales y el destino de sus fondos, en los casos y bajo las condiciones que se determinan en el reglamento.-

6°.- Para que el reconocimiento le sea concedido será necesario que la Cooperadora Policial, acredite y presente los siguientes recaudos:

      a) La adopción de la denominación Cooperadora Policial, con el aditamento de la dependencia con la que cooperen.-

      b) Nómina de asociados, cualquiera fuere su categoría, donde conste domicilio y número  de Documento de Identidad.-

      c) Nómina de la Comisión Directiva, donde conste cargo, domicilio, número de Documento  de Identidad y fecha de vencimiento del mandato de cada uno de sus          miembros.

      d) Nómina de la Comisión Revisora de Cuentas con los mismos recaudos del inciso  anterior.-

      e) Proyecto de Estatuto aprovado por la Asamblea de Socios.-

       f) Copia fiel del Acta de Asamblea aprobatoria de los Estatutos y del Acta constitutiva de la asociación, la que será autenticada por Escribano Público o en su               defecto por el Juez de Paz del lugar.-

       g) Detalle de los Bienes que posea al momento de su formación.-

7°.- No podrá constituirse mas de una Cooperadora por cada Dependencia Policial, debiendo estar integrada, con vecinos del radio de competencia de la respectiva         Unidad.-

8°.- A los fines del artículo anterior, dichas Cooperaadoras funcionaran en Comisarias, Subcomisarias, Seccionales y Destacamentos. Los Jefes y Encargados de tales           Dependencias serán los Asesores de las respectivas comisiones directivas e independientemente de las responsabilidades individuales o colectivas de los miembros de la comisión directiva de las mismas. El Jefe o Encargado será el responsable directo ante Jefatura de Policía de anormalidades que se produzcan y no fueren debidamente denunciadas en su oportunidad, adoptando por sí medidas tendientes a evitar acciones contrariasa la presente reglamentación, de lo que dará cuenta en forma inmediata  

9°.- Los fondos de las Cooperadoras Policiales se constituirán con.

      a) Las cuotas mensuales de los socios.-

      b) Las donaciones y legasos.-

      c) El producto de festivales y toda otra gestión tendientes a la obtención de recursos para lo cual requerirá autorización y se someterá a las condiciones que               establezca la Jefatura de Policía.-

      d) Los intereses por la inversión de fondos.

10°.- Independientemente del balance General que la Comisión Directiva de la Cooperadora Policial realiza cuando así se establezca, los Jefes y Encargados de                Dependencias en su calidad de Asesores y responsables ante la Jefatura de Policía mensualmente y antes del día cinco (05) de cada mes, elevaran al órgano de Contralor un balance mensual donde se detallarán las entredas y salidas, haciendo constar saldo del mes anterior, gastos efectuados durante el mes, ingreso de dineroen caja que pasa para el mes siguiente. Asimismo a la totalidad de los ingresos en dinero se le deducirá un 5% el que pasará a constituir un fondo que se denominará "fondo de reserva", suma esta que únicamente será utilizada para efectuar gastos muy especiales y que contará previamente con la expresa autorización de la Jefatura de Policía a propuestande la Comisión Directiva de la Cooperadora Policial.-

11°.-Los balances mensuales deberán ser elevados asimismo a: Unidad regional correspondiente por parte de las Comisarías Departamentales y las Dependecnias            Subordinadas a las Comisarías Departamentales y Unidad Regional; una copia deberá ser colocada en lugar visible en cada dependencia y otra se procederá a llevar en archivohabilitado para tal fin, además deberá llevarse un libro donde quedaran registradas todas las operaciones de entrada y salidas de fondos, documentación ésta que será motivo de inspección por parte de los superioresque visiten la Dependenciapara tal fin. Esta documentación en independiente de la que debe llevar la asociación.

12°.- Los Balances mencionados en punto anterior, indefectiblemente deberán confeccionarse y elevarse en la modalidad impuesta, sin perjuicio de que haya                   existido o no movimeinto de salidas y entradas de dinero.-

13°.- La Jefatura de Policía tendrá expresa facultad de aprobar en su totalidad o en parte a los miembros propuestos para la Comisión Directiva de la Cooperadora            Policial, nómina esta que se ajustará a las pautas impuestas en el artículo 6° de la presente resolución. Para ello los Señores Jefe o Encargados de dependencias procurarán que las personas del medio dispuestas a integrar la comisión sean caracterizadas del lugar.

14°.- Al producirse los relevos de Jefes o Encargados de Dependencias, conjuntamente con la entrega y recepción  del inventario General de la misma, deberá                hacerse lo propio con el estado a esa fecha de los bienes que posea la Cooperadora, fondos disponibles, fondos de reserva y se dejará constancia si existen deudas, estas circunstancias deberán quedar asentadaas en respectivas actas y copia de las mismas será elevada a las autoridades que recepcionan los balances. De existir deuda y no fuere comunicada será responsable el funcionario siguiente.

  

15°.- El numero de integrantes de la Comision de La Cooperadora Policial y el lapso que durara en sus mandatos, seran los que determine la respectiva reglamentacion.-

16°.- Los Bienes Muebles adquiridos a cualquier titulo por la Cooperadora Policial integraran el patrimonio de esta, debiendo destinarlo exclusivamente a los servicios de la dependencia policial a la que asisten.-

17°.- Los Muebles de caracter registrables incorporados a la Cooperadora Policial en las condiciones del articulo anterior, seran cedidos a la dependencia beneficiaria en calidad de comodato, labrandose a tal fin la instrumentacion pertinente con la intervencion del organo fiscalizador  dependiente de la Secretaria General de Jefatura de Policia y en las condiciones a que este establezca, debiendo contar con seguro contra todo riesgo que debera ser contratado por cuenta de la Cooperadora.

18°.- A los automotores que se incorporen a las dependencias policiales en las condiciones del Articulo Anterior, la Jefatura de policia les proveera lo indispensable, para el mantenimiento y funcionamiento, sin perjuicio de los fondos que las Cooperadoras Policiales destinen a tal fin.

19.- Los Bienes inmuebles adquiridos a tal titulo por la Cooperadora Policial, ingresaran  al patrimonio Fiscal con afectacion a la policia.-

20°.- Cada Cooperadora Policial debera llevar obligatoriamente un libro de actas, un libro de registro de socios, una carpeta donde se archive correlativamente y numerados los comprobantes de todos los ingresos y egresos ocurridos y todos aquellos libros que haga necesaria la aplicacion del sistema administrativo unificado que emane del organo fiscalizador dependiente de Secretaria General de Jefatura. Todos los libros deberan hallarse foliados y rubricados por dicho organismo.-

21°.- Los libros mencionados en el articulo anterior deberan quedar depositados en el local donde funcione  la sede de la Cooperadora Policia, no pudiendo ser retirados, salvo autorizacion expresa en tal sentido.-

22°.- A la Cooperadora Policial se dara en estatuto teniendo por base el modelo que proyecte la Jefatura de Policia, debiendo aquel ser aprobado por la Asamblea que lo trate.-

23°.- Cuando se constataren irregularidades administrativas contables o de funcionamiento, la Cooperadora Policial podrá ser intervenida por Resolución de la Jefatura de Policía, en actuaciones donde se acrediten los cargos.-

24°.- La intervención no podrá exeder el término de de sesenta (60) días y tendrá por objeto la normalización de las actividades de la Cooperadora. El interventor será un funcionario de la policía de la provincia, designado por la Jefatura de Policía.-

25°.- Mientras dure la intervención, los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, cesaran en sus cargos.-

26°.- Dentro de los plazos señalados en el artículo 24°, el interventor deberá convocar a Asamblea Extraordinaria para la elección de nuevos miembros.

27°.- Dispuesta la disolución de la Cooperadora Policial, sus autoridades o el interventor en su caso practicaran las liquidacion de la misma, entregando al órgano de fiscalización dependiente de la Secretaría General de Policía, los fondos disponibles y títulos u otros valores comerciales.

28°.- Los fondos que ingresen a la Policía con motivo de la aplicación del artículo anterior deberán depositarse en la cuemta habilitada por Jefatura de Policía.-

29°.- En los casos de disolución de las Cooperadoras Policiales, la autoridades que se establezcan por el estatuto estarán facultadas para suscribir la documentación de transferencia de bienes muebles registrables.-

30°.-Las Cooperadoras Policiales no podrán utilizar sellos membretes, o credenciales similares a los utilizados por la policía de la provincia, ni tampoco autorizar su uso a terceras personas. La violación del presente artículo sará causal de disolución.-

31°.- Quedará terminantemente prohibido realizar cualquier tipo de operaciones comerciales con dinero en efectivo, ya que todos los fondos que se recauden por cualquier concepto, idefectiblemente y dentro del término de 48 horas deberá ser depositado en entidad bancaria correspondiente. Los Jefes o encargados de Dependencia en su calidad de Asesores velarán por el fiel cumplimiento del presente artículo y serán responsables directos ante Jefatura de Policía de la violación de lo Normado.-

32°.- Apruebase el Estatuto que acompaña la presente Resolución.-

33°.- Las Cooperadora Policiales comenzarán a funcionar a partir del día 1° de Enero de 1985, debiendose para ello tomar los recaudos necesarios por parte de los jefes y Encargados de las distintas Dependencias Policiales, para  que ante sdel día 15 de Diciembre del corriente año esten formadas las Comisiones, elevando con caracter de Muy Urgente la nómina completa de la misma a los fines de ser considerada por Jefatura de Policía y proceder a su aprobación.-

34°.- Dejese establecido que jefatura de policía continuará aprobando los fondos necesarios para el normal desenvolvimiento de las distintas Dependencias Policiales. Estos aportes serán efectivizados de acuerdo a la real necesidad de cada dependenciay serán suspendidos al momento de que la Cooperadora a crearse  pueda asistir con recursos propios, con la totalidad de los gastos que deba realizar la dependencia para su normal funcionamiento.-

35°.- Las cuestiones a resolver y que susciten con motivo de la creación y posterior funcionamiento de las Cooperadoras Policiales y que no se hallen contempladas en la presente resolución y estatutos de las mismas, serán resueltas exclusivamente por Jefatura de Policía.-

36°.- Pase la presente al Señor Subjefe de Policía, Departamentos, Direcciones, unidades Regionales y Unidades Menores de las respectivas jurisdicciones a los efectos de su total cumplimiento, Jefe de Secretaría General con la finalidad de la inserción en la Orden del Día de la Institución cumpliendo a que sea en todas sus partes.- ARCHIVESE.-

 

 

           JACINTO I. VILLEGAS                                                                                      ALFREDO DANIEL MORELLO

Comisario Inspector   Jefe SEcretaria Gral.-                                                                 Comisario (R) Jefe de Policía 

 

 

 

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